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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 9 transitorio

Texto

    Artículo 9.°- El encasillamiento del personal actualmente en servicio que se efectúe en cargos equivalentes de acuerdo con el artículo 8.° transitorio de esta ley, no se considerará ascenso para los efectos de lo establecido en el Párrafo IV Título II del decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960, como tampoco se considerará ascenso para el personal a que se refiere el artículo 6.° del decreto del Ministerio de Obras Públicas N.° 1.060, de Mayo de 1963, y que de acuerdo con esta ley se les encasilla en el lugar que les corresponda.
    Declárase, para los efectos de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 1.° del DFL.
N.° 68, de 1960, que la presente ley es una ley general de reajuste.