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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 21 transitorio

Texto

    Artículo 21.°- Dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, el Presidente de la República fijará la planta del personal del Ministerio, Secretaría y Administración General, consultando los cargos del personal necesario para dicho Servicio, y el resto del personal pasará a formar parte de la Planta de la Dirección General de Obras Públicas y demás Direcciones.