Texto
Artículo 41.°- En el Presupuesto de la Dirección General de Obras Públicas se consultarán los fondos necesarios para que el Ministro de Obras Públicas, de acuerdo con las normas que dicte, conceda al personal de empleados y obreros considerados en las plantas del Servicio o asimilados a ella, una asignación de estímulo en relación con la iniciativa, esfuerzo y rendimiento desplegados por los funcionarios, que no podrá exceder del 30 % del sueldo base anual de cada uno.
La asignación correspondiente al personal directivo a que se refiere el artículo 38.° será equivalente al 30 % de su sueldo base anual y la asignación del Director General será de un 40 % calculado en la misma forma anterior.
El valor total de las asignaciones a que se refiere este artículo no podrá exceder del 25 % del monto anual consultado para los sueldos y salarios del personal afecto a este beneficio.
La mencionada asignación se pagará mensualmente por duodécimas partes y de acuerdo con las calificaciones, en el año siguiente a aquel al cual corresponde la calificación según lo determinen las normas indicadas y podrá excluirse de su pago a quienes sufran la aplicación de medidas disciplinarias.
Esta asignación no se considerará sueldo para ningún efecto legal, salvo el referente al Impuesto a la Renta.