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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 60

Texto

    Artículo 60.°- La Fiscalía de Obras Públicas tendrá a su cargo la tramitación de las expropiaciones necesarias para la construcción de las obras públicas, como de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 2.° de la presente ley, que se regirán por la ley N.° 3.313 y disposiciones que la complementan, para lo cual se declaran de utilidad pública los bienes y terrenos necesarios.
    Por decreto del Ministerio de Obras Públicas, bajo la fórmula "Por orden del Presidente", se resolverá sobre estas expropiaciones y la designación de las Comisiones de Hombres Buenos.
    El monto de la indemnización que se convenga directamente con el interesado no podrá exceder de la tasación que, para estos efectos, practique en cada caso la Dirección de Impuestos Internos.
    Para acreditar el derecho al pago de las expropiaciones inferiores a veinte sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, bastará que los propietarios presenten copia autorizada de la inscripción de dominio vigente del predio y certificados de gravámenes y prohibiciones de treinta años en que conste que al predio expropiado no le afectan gravámenes ni prohibiciones que a juicio de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas perturben los objetivos perseguidos por la expropiación.