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Artículo 10.°- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren ocupando cargos de las plantas permanentes administrativas o contratados como administrativos, serán encasillados en la Planta de Oficiales Técnicos o en la Planta Administrativa de acuerdo a las funciones que estén desempeñando. Las personas que prestan servicios como auxiliares o administrativos de los Servicios de Bienestar serán también encasillados en la forma establecida en este inciso.
Asimismo, los profesionales que prestan servicios como tales encasillados en plantas que no corresponden a su especialidad, que pertenezcan a sus respectivos colegios profesionales y que no estén en posesión del título correspondiente, deberán ser encasilladas en las plantas profesionales que les correspondan. Esta misma disposición regirá para el personal que estuviere contratado a planilla, como técnicos, administrativos o auxiliares.