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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 9

Texto

    Artículo 9.°- La Dirección General de Obras Públicas estará a cargo de un Director General, quien en representación del Fisco, podrá celebrar actos y contratos en cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Obras Públicas y, en especial, comprar y vender materiales y bienes muebles; adquirir inmuebles, previa autorización por decreto supremo; tomar en arrendamiento bienes; dar en arrendamiento bienes muebles; aceptar donaciones y recibir erogaciones para la realización de sus fines; girar los fondos que le sean asignados; abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en el Banco del Estado de Chile o Banco Central de Chile y girar sobre ellas; solicitar sobregiros en la cuenta del Banco del Estado de Chile en las condiciones y con las limitaciones establecidas en la presente ley; contratar créditos en cuentas corrientes bancarias que no excedan de dos duodécimos del presupuesto anual de la Dirección General de Obras Públicas, con autorización previa del Presidente de la República; girar, aceptar, endosar, prorrogar, descontar y cancelar letras de cambio y suscribir documentos de crédito; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelardas, percibir y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios al cumplimiento de los objetivos que la presente ley encomienda a la Dirección General de Obras Públicas.