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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 16 transitorio

Texto

    Artículo 16.°- Suprímese la planilla suplementaria establecida en el artículo 3.° del DFL. N.° 40, de 1959, del actual personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes.
    Los funcionarios en actual servicio que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las que les correspondan como consecuencia de la aplicación de la presente ley, percibirán la diferencia por planilla suplementaria, la que tendrá igual calidad que la indicada en la disposición legal citada en este artículo.