Texto
Artículo 22.°- La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;
b) Sustanciar las investigaciones o sumarios administrativos que le encomienden el Ministro y los demás funcionarios directivos a que se refiere el artículo 38.°;
c) Tramitar las expropiaciones y adquisiciones de inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60.°;
d) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales que le encomiende el Ministro y le soliciten los funcionarios directivos indicados en el artículo 38.°;
e) Proporcionar los antecedentes y colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en los juicios relacionados con el Ministerio o la Dirección General de Obras Públicas y en los casos contemplados en el artículo 65.°;
f) Redactar los contratos, escrituras públicas y demás documentos legales en que intervengan el Ministerio o la Dirección General de Obras Públicas;
g) Llevar el Registro de Contratos de Obras Públicas, y
h) Corresponderá al Fiscal, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que establece para los Directores el artículo anterior.
La organización de las oficinas de la Fiscalía y los deberes de su personal serán fijados por el Fiscal, con el acuerdo del Ministro de Obras Públicas.