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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 28

Texto

    Artículo 28.°- El Director General o los funcionarios respectivos, en su caso, rendirán cuenta documentada de los pagos de cualquier tipo a la Contraloría General de la República.
    Para los efectos de la rendición de cuentas, serán responsables, personal y solidariamente, los funcionarios que se señalan en el Reglamento sobre Rendición de Cuentas que, de acuerdo con esta ley, dicte el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República.
    Mientras no entre en vigencia el Reglamento aludido, regirán íntegramente las normas sobre rendición y juicios de Cuenta contenidas en el DFL. N.° 3.583, de 1962, del Ministerio de Hacienda.