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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 23 transitorio

Texto

    Artículo 23.°- Mientras se constituye el Departamento de Presupuestos y Contabilidad y en un plazo no superior a ciento ochenta días de la vigencia de esta ley, los pagos se continuarán haciendo en la forma actualmente establecida en el Ministerio de Obras Públicas.