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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 42

Texto

    Artículo 42.°- El Director General, con aprobación del Ministro de Obras Públicas, podrá delegar en los Directores, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, los Sub-Directores, en su caso, los Jefes de Departamento o los Delegados Zonales, las facultades que esta ley señala.
    Los Directores, el Fiscal, los Sub-Directores, en su caso, los Jefes de Departamento y los Delegados Zonales, podrán, con aprobación de su superior jerárquico, delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia en la forma que indica la presente ley.
    La delegación se hará bajo la responsabilidad del delegante, sin perjuicio de la que le corresponda al delegado.
    El Presidente de la República, para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, establecerá en el Reglamento, las funciones y atribuciones que específicamente pueden delegar los funcionarios, a que se refieren los incisos precedentes.