Texto
Artículo 15.°- A la Dirección de Riego corresponderá:
a) El estudio, proyección, construcción, reparación y explotación de obras de riego que se realicen con fondos fiscales, de acuerdo a las disposiciones de la ley N.° 14.536;
b) Las obras de saneamiento y recuperación de terrenos que se ejecuten con fondos fiscales;
c) Las funciones que el Código de Aguas encomienda a la Dirección General de Aguas;
d) El estudio de los recursos naturales de aguas para su mejor aprovechamiento y beneficio de la economía nacional;
e) El estudio, proyección, construcción y reparación del abovedamiento de los canales de regadío que corren por los sectores urbanos de las poblaciones, siempre que dichos canales hayan estado en uso con anterioridad a la fecha en que la zona por donde atraviesan haya sido declarada como comprendida dentro del radio urbano y que dichas obras se construyan con fondos fiscales o aportes de las respectivas Municipalidades. Estos aportes se convendrán entre el Ministerio de Obras Públicas y las Municipalidades, y
f) Proponer la condonación total o parcial de las deudas por saneamiento o recuperación de terrenos de indígenas, la que deberá concederse por decreto supremo fundado.
Estas facultades serán sin perjuicio de las que por ley correspondan a otras instituciones.