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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 72

Texto

    Artículo 72.°- Reemplázase el artículo 51.° del decreto del Ministerio de Obras Públicas número 1.000, de 20 de Mayo de 1960, que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley número 150, de 1953, por el siguiente:
    "La Empresa de Agua Potable de Santiago procederá a poner en servicio las obras de agua potable que la Dirección de Obras Sanitarias ejecute en su circunscripción, en el plazo de 45 días, a partir de la fecha en que ésta se lo solicite. En el caso de no cumplimiento en dicho plazo, la Dirección de Obras Sanitarias quedará facultada para ejecutar directamente estos trabajos siempre que los proyectos y estudios hubieren sido presentados a la Empresa de Agua Potable de Santiago para su pronunciamiento con anterioridad a la iniciación de las obras. La recepción técnica de dichas obras será ejecutada por la Empresa de Agua Potable de Santiago."