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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 14 transitorio

Texto

    Artículo 14.°- El actual personal de los Servicios de Obras Públicas seguirá ejerciendo sus funciones en los mismos empleos, hasta que se fijen las plantas y sean encasillados.
    Los funcionarios en actual servicio que desempeñen labores de carácter administrativo y que tengan la calidad de obreros, podrán ser considerados en la Planta de Empleados, aunque no reúnan los requisitos de ingreso establecidos en el DFL. N.° 338, de 1960, siempre que acrediten por lo menos tres años de servicios continuados.