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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2.°- Sin perjuicio de la fijación de Plantas que la presente ley encomienda al Presidente de la República, créanse los cargos de Director General de Obras Públicas y de Director de Aeropuertos con grado 1.° de la escala única de grados y sueldos a que se refiere el artículo 33.° de esta ley.