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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 50

Texto

    Artículo 50.° - Las obras se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuestas públicas.
    Sin embargo, podrán ejecutarse por trato directo, por contrato adjudicado por cotización privada, por administración o por administración delegada, en la forma que lo determine el Reglamento, en los siguientes casos:
    a) Si a las propuestas públicas respectivas no se hubieren presentado interesados; en tal caso las bases técnicas que se fijaron para la licitación pública declarada desierta, servirán igualmente para la asignación de la obra en propuesta privada;
    b) Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato, que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales;
    c) En casos de emergencia calificados por decreto supremo;
    d) Cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento habituales del Servicio que corresponda, y
    e) Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar del Trabajo.