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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 31

Texto

    Artículo 31.°- En el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas se consultará anualmente un ítem para el pago de derechos de aduana e impuestos de internación, el cual será excedible hasta concurrencia de los gastos efectivos que se produzcan por estos conceptos en la Dirección General de Obras Públicas.