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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 53

Texto

    Artículo 53.°- Las resoluciones que acepten propuestas de obras y sus modificaciones, como también las de liquidación y cancelación de contratos, se reducirán a escritura pública. No obstante, podrán reducirse a escritura privada las referentes a actos o contratos cuyo monto sea igual o inferior a 50 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.