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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 20

Texto

    Artículo 20.°- El Departamento de Administración y Secretaría General formará parte de la Dirección General y tendrá las funciones ralacionadas con las materias que a continuación se señalan:
    a) Redactar y tramitar los nombramientos, contratación y destinación del personal;
    b) Llevar las Hojas de Vida del personal;
    c) Organizar y dirigir todo lo relacionado con el bienestar del personal;
    d) Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación e intercambio de informaciones y preparar la Memoria Anual;
    e) Llevar los inventarios y control de los bienes;
    f) Mantener el Archivo General y la Biblioteca;
    g) Tramitar, cuando se le encomiende, la adquisición de bienes muebles, maquinaria, implementos, materiales de consumo, de equipos de oficina y útiles;
    h) Administrar los elementos de movilización, telófonos, radiocomunicaciones, aviación, edificios y oficinas dependientes de la Dirección General de Obras Públicas;
    i) Llevar el Registro General de Contratistas; y
    j) Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Director General.