Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 39

Texto

    Artículo 39.°- Con cargo al Presupuesto de Capital de la Dirección de Obras Públicas, a propuesta del Director General, el Presidente de la República podrá contratar personal de carácter transitorio. Sin embargo, la contratación de Abogados y Procuradores, se hará previa propuesta del Fiscal y dichos funcionarios sólo podrán desempeñarse en la Fiscalía.
    El gasto que importe la aplicación de este artículo no podrá exceder del 1,5 % del Presupuesto de Capital de los Servicios.