Texto
Artículo 29°.- En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2° de la ley N° 10.336, modificado por la presente ley, el Contralor General de la República creará el Subdepartamento de Obras Públicas, a través del cual la Contraloría General ejercerá las atribuciones que le correspondan con respecto del Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Obras Públicas, con excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento de las cuentas.
Intercálase entre los incisos cuarto y quinto del artículo 2° de la ley número 10.336, modificado por el artículo 1°, letra a) de la ley número 14.832, el siguiente inciso:
"El Contralor General de la República podrá modificar la Planta de Empleos establecida en el artículo 1° del D. F. L. N° 42, de 1959, o crear aquellos cargos que estime necesarios, siempre que se trate de empleos inferiores a Jefes de Departamento, con cargo al Presupuesto del propio Servicio."
La Contraloría General se pronunciará dentro del plazo de 180 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal, que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo a las leyes generales.
Declárase que el artículo 74° de la ley número 15.575 no ha sido ni es aplicable a la Contraloría General de la República.