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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 90

Texto

    Artículo 90.°- Suprímese en el artículo 3.° de la ley N.° 14.999, reemplazando la coma (,) por un punto (.), la siguiente frase: "el cual no podrá exceder de E° 1 para los automóviles particulares u otros vehículos motorizados de movilización y de E° 2 para los camiones".