Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 86

Texto

    Artículo 86.°- Reemplázase el inciso tercero del artículo 10.° de la ley N.° 8.946, por el siguiente:
    "Los contratistas responderán de la buena ejecución y conservación de los pavimentos, durante un plazo de garantía de uno a tres años, en la forma que indique el reglamento."