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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 57

Texto

    Artículo 57.°- El Director General fijará por resolución la destinación de los vehículos, equipo de construcción y maquinaria, y las normas de consumo de combustible en relación con las necesidades de los Servicios en conformidad con el Reglamento.
    Los vehículos, equipos de construcción y maquinaria adquiridos por la Dirección de Pavimentación Urbana, con los fondos a que se refiere la ley N.° 8.946, no podrán ser traspasados a otros Servicios.