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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 55

Texto

    Artículo 55.°- Autorízase a los Directores respectivos para declarar en desuso y enajenar, previa autorización del Director General, en pública subasta, los siguientes bienes: vehículos, maquinaria y equipo en general, instrumentos, herramientas, materiales que provengan de demoliciones, los envases y otros bienes que se encuentren sin utilización. Practicada la enajenación, se excluirán de los inventarios los bienes subastados.
    El producto de los remates a que se refiere este artículo ingresará a la cuenta bancaria de la Dirección General de Obras Públicas, sobre la cual podrá girar únicamente el Director General, debiendo destinarse estos fondos a los fines generales de la Dirección General.
    El producto de los remates y arrendamientos de los bienes de propiedad de la Dirección de Pavimentación Urbana se regirá por lo dispuesto en la ley N.° 8.946.