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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 14

Texto

    Artículo 14.°- A la Dirección de Obras Sanitarias corresponderá:
    a) El estudio, proyección, construcción, reparación, conservación, explotación, mejoramiento y administración de los servicios de agua potable, alcantarillado y desagües que se ejecuten con los fondos del Estado o con su aporte. Se exceptúan de esta norma aquellos servicios que deben ser ejecutados por otras entidades conforme a la ley;
    b) Las funciones y atribuciones a que se refiere del DFL. N.° 235, de 1931, sobre concesiones de servicios de agua potable y alcantarillado;

    c) El estudio, proyección, construcción y conservación de defensas de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua, en la forma y en los casos previstos por la ley N.° 11.402;
    d) La aprobación y supervigilancia, en su caso, de los estudios, proyectos, construcción, explotación y administración de los servicios de agua potable y alcantarillado de propiedad de las Municipalidades, de otras entidades o de particulares.
    Sin embargo, la Dirección podrá omitir la aprobación de los estudios y proyectos que realicen las Empresas de Agua Potable de Santiago y Maipú, y
    e) La aplicación de las normas a que se refiere la Ley de Residuos Industriales.