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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6.°- Los artículos 19.°, 20.°, 25.°, 26.°, 27.°, 28.°, 29.° y el 3.° transitorio de esta ley comenzarán a regir ciento veinte días después de su publicación en el "Diario Oficial".