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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 73

Texto

    Artículo 73.°- Las remuneraciones totales de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago serán las mismas que las leyes determinan para los profesionales de la Dirección General de Obras Públicas.
    Para la aplicación del inciso anterior, a cada grado actual del escalafón municipal en el que se encuentran encasillados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago le corresponderá el grado inmediatamente inferior de la escala única de grados y sueldos que establece el artículo 33.° de la presente ley.
    Los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago gozarán también de la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 41.°, la cual no podrá ser superior al 30 % del sueldo base anual de cada profesional. El Director de Pavimentación de Santiago, con la aprobación del Alcalde Municipal, fijará el monto de la asignación de acuerdo a normas que dictará en relación con las calificaciones.
    La asignación de estímulo del Director de Pavimentación de Santiago será de un 30 % de su sueldo base anual.
    Esta asignación se pagará mensualmente, por duodécimas partes, atendiendo a las calificaciones del año inmediatamente anterior y no se considerará sueldo para ningún efecto legal, con excepción de los referentes al Impuesto a la Renta.
    Las personas a que se refiere este artículo, para obtener estas rentas, deberán cumplir el mismo número de horas de trabajo que los profesionales y técnicos de la Dirección General de Obras Públicas.
    El mayor gasto que esto demande se pagará con los fondos a que se refiere el artículo 25.° de la ley N.° 11.150, sobre Pavimentación de Santiago.