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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 78

Texto

    Artículo 78.°- Los Topógrafos titulados en las Universidades de Chile, Técnica del Estado, Concepción, Federico Santa María, Católica de Chile u otras reconocidas por el Estado, tendrán el carácter de Técnicos para los efectos de ser encasillados en el escalafón de Técnicos de los Servicios del Ministerio de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda.