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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5.°- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda para proponer la fijación de rentas durante el año 1964 al personal aludido en el artículo 74.° de esta ley, dentro de las normas establecidas en la letra k) del artículo 29.° y j) del artículo 31.° del decreto supremo N.° 1.100, no rigiendo por esta sola vez lo dispuesto en las letras i) y j) del artículo 31.° del mencionado decreto supremo N.° 1.100.