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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 85

Texto

    Artículo 85.°- Reemplázase el inciso segundo del artículo 50.° del decreto con fuerza de ley N.° 205, de 1960, por el siguiente:
    "El crédito adquirido por el cesionario estará exento de todo impuesto. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto los reajustes e intereses provenientes de dicho crédito como las operaciones, actos, contratos y convenciones que se relacionen directa o indirectamente con él".