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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 66

Texto

    Artículo 66.°- El Ministro de Obras Públicas podrá decidir inversiones en ejecución de obras públicas por un valor hasta de 2% de los fondos del presupuesto anual de capital de la Dirección General de Obras Públicas, sin sujeción a los planes aprobados.