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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 36

Texto

    Artículo 36.°- No obstante lo establecido en el artículo 37.° del decreto con fuerza de ley número 338, de 1960, el Presidente de la República, a propuesta del Director General, podrá nombrar a los funcionarios que ocupen cargos clasificados en los nueve primeros grados de la escala única de grados y sueldos a que se refiere el artículo 33.°, en cargos vacantes de la Planta de la Dirección General de Obras Públicas, siempre que dicho nombramiento se efectúe en grado igual o superior al que ocupa el funcionario y que éste reúna los requisitos para desempeñarlo.