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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 15 transitorio

Texto

    Artículo 15.°- Las diferencias de sueldos que afecten al personal de Obras Públicas en virtud de la aplicación de la presente ley y que deban ser depositados en las Cajas de Previsión, serán integradas en seis cuotas mensuales.