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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 56

Texto

    Artículo 56.°- Autorízase al Director General para destinar al uso exclusivo de un departamento o comuna la maquinaria o equipo cuyo costo haya sido pagado en un tercio de su valor, a lo menos, por erogación de los vecinos del referido departamento o comuna, durante el plazo y en las condiciones que establezca el Ministro de Obras Públicas.