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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 48

Texto

    Artículo 48.°- En los caminos de alta velocidad, la Dirección de Vialidad incluirá, cuando lo soliciten los propietarios interesados, la construcción de pasos a distinto nivel para el tránsito de personas, animales y equipos de los predios afectados por el trazado de la obras.
    Los interesados en la ejecución de tales obras extraordinarias deberán contribuir con el 60 % de los gastos que ellas importen.