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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 25

Texto

    Artículo 25.°- La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial denominada "Fondo de la Dirección General de Obras Públicas", en la cual se depositarán los recursos señalados en la letra a) del artículo 23.°. Con cargo a estos fondos girará el Director General en la forma establecida en la presente ley.
    En la Tesorería General de la República se mantendrá la Cuenta de Depósito para Consignaciones y otros pagos por causa de expropiación.