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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 13 transitorio

Texto

    Artículo 13.°- Los empleados y obreros en actual servicio en el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, que estén acogidos a regímenes especiales de previsión, mantendrán sus respectivos regímenes, conservando todos los derechos que las leyes orgánicas de esas instituciones les confieren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.°.