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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 89

Texto

    Artículo 89.°- Facúltase al Presidente de la República para constituir y organizar un Instituto Nacional de Hidráulica, con personalidad jurídica, que podrá ser integrado por la Universidad de Chile u otras reconocidas por el Estado, por la Empresa Nacional de Electricidad S. A (Endesa), por el Fisco (Ministerio de Obras Públicas) y por instituciones autónomas del Estado, en la forma que establezca el reglamento.
    Para los efectos señalados en el inciso anterior, el Fisco podrá aportar a dicho Instituto los terrenos, edificios, elementos, maquinarias y demás necesarios del Laboratorio de Hidráulica ubicado en Peñaflor.