Texto
Artículo 5.°- Corresponderá al Ministro de Obras Públicas:
a) Pronunciarse sobre los Planes de Estudios, Proyectos y Ejecución de Obras y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República y se pondrán en conocimiento del Congreso Nacional;
b) Pronunciarse, antes del 1.° de Junio de cada año, sobre el proyecto de Presupuestos Corriente y de Capital para el año siguiente, y proponer al Presidente de la República las modificaciones pertinentes;
c) Dictar las normas de coordinación de las actividades de los Servicios y las normas técnicas y administrativas generales a que deben sujetarse los trabajos de obras públicas;
d) Aplicar, previa investigación o sumario, las sanciones correspondientes en caso de infracción o inobservancia de las normas, reglamentos o disposiciones legales vigentes;
e) Proponer al Presidente de la República las comisiones de servicio del personal en el extranjero;
f) Presentar al Presidente de la República y al conocimiento del Congreso Nacional la Memoria Anual;
g) Aprobar los Reglamentos necesarios para que la Dirección General de Obras Públicas desempeñe las funciones que le encomienda esta ley, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República.
Los Reglamentos sobre viáticos, asignaciones de zona y movilización del personal, fijarán su monto y condiciones de pago, los cuales podrán ser diferentes de los establecidos en el D. F. L. N.° 338, de 1960;
h) Someter a la aprobación del Presidente de la República la creación, fusión y supresión de Departamentos de la Dirección General, pudiéndose establecer las fusiones que les correspondan. Asimismo, le corresponderá someter al Presidente de la República la creación, fusión o supresión de Delegaciones Zonales dependientes de la Dirección General.
La organización y atribuciones de las Direcciones, de los Departamentos y de las Delegaciones Zonales, que no estén consignadas en la presente ley, como asimismo, las relaciones de aquéllas con las autoridades políticas o administrativas, serán objeto de Reglamentos que dicte el Presidente de la República, e
i) Dictar, en general, todas las resoluciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio.