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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 20 transitorio

Texto

    Artículo 20.°- El personal de operarios dependiente de la Dirección de Obras Sanitarias a que se refiere el artículo 77.°, que se encontrare en funciones a la fecha de la presente ley, será encasillado entre los grados 20.° y 27.° de la escala única que esta ley dispone.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior podrá encasillarse en la Planta de Oficiales Técnicos al personal de operarios que acredite estudios especiales o experiencia suficiente, calificada por el Director de Obras Sanitarias y por el Director General.