Texto
Artículo 11.°- El personal en funciones en las plantas permanentes como también el personal contratado a la fecha de la vigencia de esta ley, no necesitará de mayores requisitos que los que actualmente posee para ser encasillado con derecho a ascender, en empleos similares de las nuevas plantas de los Servicios de Obras Públicas conforme a lo dispuesto en la presente ley.
Para los efectos del encasillamiento tendrá vigencia lo establecido en el artículo 8.° de la ley N.° 14.819.
Deróganse los artículos 2.° y 3.° transitorios del decreto N.° 1.000, de Mayo de 1960.