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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 88

Texto

    Artículo 88.°- Declárase que a los obreros fiscales a trato del Ministerio de Obras Públicas, con salario mínimo garantizado, se les pagará el salario correspondiente a los días Domingos, festivos y feriados en una cantidad equivalente al promedio mensual diario obtenido en sus tratos.