Texto
Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal de
Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes
causales:
a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o
sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.
b) Por enterar el período de años de servicio
efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.
c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades
fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director
de Personal o su equivalente.
d) Por aceptación de la petición de renuncia
voluntaria al empleo, y
e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.