Texto
Artículo 42(43).- La antigüedad de los Oficiales de
diferentes instituciones será determinada, a igualdad de
grado, por la fecha del último nombramiento o ascenso, y
entre los de igual grado y fecha de nombramiento o ascenso,
por el total de años de servicios efectivos como Oficial. A
igualdad de todo lo señalado, la antigüedad será
determinada por el orden de precedencia Ejército, Armada y
Fuerza Aérea.
La antiguedad del Cuadro Permanente y de Gente de Mar
entre las diferentes Instituciones se determinará en igual
forma que la indicada en el inciso anterior.
La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa
Profesional de diferentes Instituciones se determinará por
la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, se
determinará por el orden de precedencia Ejército, Armada y
Fuerza Aérea.