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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 39

Texto

    Artículo 39(40).- La antigüedad para el nombramiento
de los Alféreces y Guardiamarinas y de los Oficiales
provenientes de los escalafones del Personal del Cuadro
Permanente y de Gente de Mar será determinada de acuerdo
con el procedimiento que cada Institución establezca.