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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 3 tercero transitorio

Texto

    Artículo Tercero.- Las disposiciones de las leyes N°
18.423 y 18.458 mantendrán su vigencia en cuanto no sean
contrarias a esta ley y, en consecuencia, continuarán
aplicándose mientras no sean expresamente derogadas.