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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 53

Texto

    Artículo 53(55).- Serán comprendidos en el retiro
temporal los Oficiales que se encuentren en alguno de los
siguientes casos:
    a) Que contrajeren enfermedad curable que los
imposibilite temporalmente para el servicio;
    b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino o
comisión de servicio;
    c) Que se hallaren en disponibilidad por más de tres
meses;
    d) Que fueren llamados a calificar servicios, y e) A
quienes el Presidente de la República conceda o disponga su
retiro a proposición del Comandante en Jefe respectivo.