Texto
Artículo 82(84).- Tendrán, asimismo, derecho a
pensión de retiro los alumnos de las Escuelas
Institucionales que no son personal de planta, el personal
del servicio militar obligatorio y el personal de reserva
llamado a servicio activo, que se inutilizaren como
consecuencia de un accidente en actos de servicio, la que
será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los
sueldos de los siguientes empleos:
a) Alumnos de las Escuelas Militar, Naval o de
Aviación: Subtenientes.
b) Reservistas llamados al Ejército, Armada y Fuerza
Aérea: los grados o rentas de que estén en posesión
conscriptos, aprendices, grumetes: C2°.