Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.948, artículo 95

Texto

    Artículo 95(98).- El presupuesto, la contabilidad y la
administración de fondos de cada una de las Instituciones
que integran las Fuerzas Armadas, se ajustarán a la
normativa que rige para la Administración Financiera del
Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes a
la fecha de dictación de esta ley. Con todo, los traspasos
de los subtítulos respectivos, de un mismo capítulo, se
harán por decreto supremo propuesto por los respectivos
Comandantes en Jefe por intermedio del Ministro de Defensa
Nacional.